TRAMITES ANTE SUNAT

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TRÁMITES ANTE SUNAT

 Prescripción de la deuda:                             

¿Tiene deuda con SUNAT por más de 4 años? Tiene todo el derecho de prescribir la deuda, anularla y hacer que SUNAT no le exija el pago. Nosotros analizamos sus deudas y detracciones si prescriben o no. Hacemos la gestión ante SUNAT y eliminamos sus deudas.


Objetivo:
Eliminar la deuda que tenga su empresa ante SUNAT.

Tipo de cliente:


  • Toda persona o empresa que tenga deuda con SUNAT por más de 4 años.
  • Que la deuda esté o no en cobranza coactiva, a excepción de las deudas que están en reclamo o apelación.
  • Que tenga el domicilio conocido ante SUNAT (habido), si está como no habido se suspende la prescripción.


Servicios que ofrecemos:


  • Analizamos cada uno de los meses (periodos) de su deuda, tanto en IGV como en impuesto a la renta y multas.
  • Determinamos desde qué fecha su deuda se encuentra prescrita o en todo caso cuándo estaría en condición de prescribir.
  • Presentamos la solicitud de prescripción ante SUNAT.
  • Gestionamos el procedimiento de prescripción, impulsándolo y haciendo que en el más breve plazo su deuda se declare prescrita (anulada).
  • Atendemos al auditor y/o resolutor de SUNAT que evalúe nuestro caso con el objeto que declare prescrita la deuda (anularla).
  • Procuramos notificar la resolución de SUNAT que resuelve nuestro caso dedicando esfuerzos para que se declare prescrita la deuda.


Honorario:


Contra resultados mediante bono de éxito que es un porcentaje (%) de la deuda prescrita (anulada).

Devolución de drawback                                                           

Cuando una empresa importa insumos o materias primas que finalmente va a exportar como un nuevo producto, se gana el derecho al drawback, que es la devolución de esos derechos aduaneros que se pagaron en la importación. En el Perú lo simplifican y se devuelve el 5 % de las exportaciones embarcadas. Legalmente recibe el nombre de "restitución simplificada de derechos arancelarios" (drawback), que es un beneficio que tienen las empresas productoras y exportadoras como consecuencia de la exportación y devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado (5 %) siempre que hayan incorporado uno o varios insumos en la producción del bien exportado.


Por ello, en Grupo Verona ofrecemos el servicio de devolución de drawback, con la finalidad de apoyar al empresario a obtener la restitución de los derechos arancelarios-drawback en el menor tiempo posible y, de esta manera, poder contar con liquidez (ingreso de dinero) para invertir como capital de trabajo o realizar inversión en activo fijo, remodelaciones, gastos de estudios, proyectos, etc.


Hoy por hoy, para todos los exportadores el drawback constituye un incremento en la rentabilidad de sus operaciones, entonces proceden a importar etiquetas, cintillos, bolsa o productos menores que requieren para exportar el producto y que les harán tener ese mayor ingreso del 5 % de sus exportaciones.


Nuestro trabajo consiste en una revisión previa de la documentación a presentar en cada expediente para verificar si se cumple con los requisitos para un correcto acogimiento: DUA, BL, facturas, saldos de inventarios, insumos importados acogidos a la restitución, DDJJ de importación (a través de terceros) o importación directa. De esta manera, garantizamos que los expedientes no sean devueltos o rechazados.


Hacemos el seguimiento minucioso de la situación del expediente y trabajamos en la obtención rápida de devolución del drawback mediante la emisión de la nota de crédito que hace SUNAT, la cual se cambia por un cheque certificado de SUNAT y se cobra en efectivo.

Atención de fiscalizaciones Sunat                                                                                                             

Durante los últimos cinco años nos hemos posicionado como el mejor estudio de tributaristas defendiendo empresas en fiscalizaciones de SUNAT, tanto en IGV como en impuesto a la renta, logrando en la mayoría de casos cero multas por infracciones tributarias, lo cual se ha convertido en la meta que tenemos para cada fiscalización de nuestros clientes.


Nuestro objetivo en la fiscalización de SUNAT es determinar un mayor impuesto del que usted declaró, porque la SUNAT duda o presume que se están declarando menos compras de las reales o se están utilizando compras sin sustento para pagar menos impuestos. Ahora bien, la SUNAT está yendo a fiscalizar empresas porque tienen jugosas cuentas de detracciones, de las cuales se van a cobrar las nuevas deudas o multas que generen.


Es por ello que en el Grupo Verona ponemos a su disposición el servicio de atención de fiscalizaciones SUNAT pensando en los contribuyentes, empresarios y profesionales que muchas veces no saben cómo atender un requerimiento de SUNAT en el plazo establecido, con los documentos y forma requerida. Su empresa sigue trabajando como si la SUNAT no hubiera llegado a fiscalizarlo y somos nosotros los que nos encargamos de atender a los auditores de SUNAT.


Nuestro servicio consiste en hacer una evaluación previa de los periodos o tributos que serán fiscalizados, obteniendo así un diagnóstico inicial de las posibles contingencias tributarias y el impacto que tendrían en las finanzas de la empresa. Acto seguido, diseñamos el plan de trabajo a realizar para la atención correcta y oportuna del requerimiento desde el inicio hasta el fin de la auditoría. Preparamos todos los informes, análisis o absoluciones que los auditores de SUNAT le requieran a la empresa.


Contamos con profesionales ex-SUNAT que le brindarán todo su apoyo en cada etapa de la fiscalización para obtener de esta manera un resultado favorable para la empresa, minimizando al máximo los efectos económicos de multas y deudas tributarias.


Cabe señalar que nuestro equipo tendrá una asistencia presencial durante toda la fiscalización elaborando los escritos de respuesta a requerimientos específicos, atendiendo y entrevistándose constantemente con los supervisores y/o jefe de sección para efectos de aclarar algunas operaciones comerciales que por su complejidad necesitan una explicación particular. Finalmente, todo lo señalado tiene una meta: proteger al cliente, lo que dará como resultado no tener ninguna multa o deuda determinada por la administración tributaria. Del análisis de su contabilidad nosotros planteamos las opciones a presentarse frente a SUNAT y el empresario toma la decisión sobre qué estrategia utilizar, con lo que aseguramos conseguir la situación más beneficiosa económicamente para nuestros clientes.


Liberación de detracciones                                                                               

La liberación de detracciones es la devolución de las detracciones depositadas en el Banco de la Nación como producto de ventas realizadas con detracciones (15 %, 12 %, 9 %, etc.); nosotros conseguimos que SUNAT ordene la devolución en efectivo de las detracciones a su empresa.


Es un procedimiento legal que toda empresa puede solicitar en los 5 primeros días de enero, mayo y septiembre (salvo los buenos contribuyentes que lo pueden hacer cada 2 meses).


La SUNAT recibe la solicitud y evalúa determinados requisitos que debe cumplir:


  • Tener saldo positivo en su cuenta de detracciones durante los 4 meses anteriores a la fecha de solicitud.
  • No mantener ninguna clase de deuda con SUNAT por cualquier tipo de impuestos, incluso costas procesales de cobranza coactiva.
  • Encontrarse como contribuyente ante SUNAT en la condición de habido (ubicado) y activo (declarando).
  • No encontrarse incurso en ninguna investigación o denuncia por delito tributario por parte de la SUNAT y/o el poder judicial.


En Grupo Verona nos encargamos de evaluar si su empresa califica para poder iniciar el procedimiento de liberación (recuperación) de detracciones. En caso de detectar inconsistencias las corregimos y preparamos a su empresa para superar con éxito el procedimiento respectivo ante SUNAT.


Somos especialistas en gestionar todos los procedimientos de la liberación de fondos de detracciones; en el 2013 teníamos una cartera de clientes que superaba las 300 empresas que recuperan sus detracciones cada 4 meses. Nuestra experiencia de más de 15 años nos ha enseñado que en la prevención está el éxito del resultado.


Nuestra mayor garantía es que nuestro honorario es contra resultado, es decir, firmamos un contrato, prestamos el servicio, nos encargamos integralmente de la gestión de recuperación de detracciones y después de que usted recibe el dinero de las detracciones en efectivo cancela nuestros servicios como bono de éxito por haber recuperado sus detracciones.

Devolución de retenciones 

Hace más de 10 años la SUNAT aplica el sistema de retenciones al IGV, que es el 6 % de las ventas que realizamos a los principales compradores del Perú que han sido designados como "agentes de retención"; el objetivo es pagar los impuestos con este 6 % retenido, pero surgen inquietudes como las siguientes: ¿Qué pasa cuando no se tiene que pagar impuestos? ¿Qué pasa cuando sobran retenciones habiendo pagado los impuestos? Tiene el derecho a pedir la devolución de las retenciones y justamente nosotros somos especialistas en ello.


La norma de creación de las retenciones incluye este beneficio de la devolución de las mismas para las empresas a las que les quedan retenciones habiendo pagado sus impuestos, ya que aquellas fueron hechas en exceso porque en teoría solo debieron retener lo necesario para pagar impuestos y no más. Así es como SUNAT corrige el error del sistema de retenciones.


Para ello, nosotros presentamos una solicitud de devolución de retención, con lo cual se da inicio al procedimiento ante SUNAT. Normalmente, esta entidad hace que se comience una fiscalización para revisar el sustento de las razones por las que sobran las retenciones, auditoría que nosotros atendemos y superamos favorablemente para su empresa. Finalmente, nos entregan un cheque certificado de SUNAT con el que su empresa cobra en efectivo el dinero de las retenciones devueltas, el cual podrá ser utilizado libremente como mayor ganancia o como capital de trabajo.


Las retenciones que sobran después de pagar impuestos son una injusta retención, por lo cual tiene todo el derecho a pedir su devolución en efectivo. Nosotros somos especialistas en la devolución de impuestos.


Devolución de saldo al exportador - IGV                                                 

Todas las empresas exportadoras al vender sus productos fuera del Perú lo hacen sin IGV; sin embargo, al hacer sus compras pagan el IGV a sus proveedores. La devolución del IGV a los exportadores justamente busca corregir este desequilibrio, devolviendo al exportador todo el IGV que tuvo que pagar para fabricar o elaborar ese producto que finalmente exportó.



Dicho esto, todo el 18 % (IGV) de sus compras es devuelto por la SUNAT luego de un procedimiento de fiscalización que ratifique que sus compras cumplen con las normas tributarias; es este el servicio que brindamos, pues nosotros nos encargamos de preparar su documentación para enfrentar este procedimiento y lograr que SUNAT le devuelva el IGV de sus exportaciones en el menor tiempo posible y con el mayor nivel de éxito.



Con ello, las empresas obtienen liquidez e ingreso de dinero que les puede servir para invertir en lo que crean conveniente. Pensando en ello, ofrecemos el servicio de devolución de IGV - saldo a favor del exportador, teniendo como fin ayudar al empresario en la pronta recuperación de este IGV de los productos exportados.



Existen dos límites por cada mes que se solicita la devolución del IGV del exportador:


  • El 18 % en s/. de las exportaciones embarcadas.
  • El 18 % en s/. de las compras realizadas. De ambos montos, el menor es el que se solicitará a SUNAT para que devuelva como saldo de las exportaciones.



Nuestro trabajo consiste en la elaboración del expediente de devolución de saldo a favor del exportador, revisión de la información a presentar por los periodos que se solicitará la devolución para garantizar que se cumpla con los requisitos establecidos por ley (registro compras, ventas, exportaciones) y toda la documentación contable-tributaria que acredita la compra de los insumos y la realización de la exportación.



Elaboramos y presentamos el PDB-exportadores y COA-exportadores; también realizamos el cálculo del saldo de IGV a solicitar, el llenado y la presentación del formulario 4949 (adjuntando la información respectiva), el monitoreo e impulso de la solicitud pasando por la fiscalización de SUNAT; hacemos el seguimiento de la aprobación de la solicitud, la generación de la nota de crédito-cheque por parte de SUNAT, la recepción del cheque de devolución y el cobro del mismo.



Existen dos tipos de devoluciones, cuya diferencia es el tiempo en el cual se resuelve la solicitud; la empresa debe elegir entre estas opciones:



  1. La devolución será garantizada con carta fianza. Este procedimiento dura aproximadamente 2 semanas.
  2. La devolución no garantizada. Este procedimiento dura aproximadamente 3 meses.



Nuestro servicio está garantizado por el éxito que tenemos en más de 5 años realizando la solicitud de devolución del IGV de saldo a favor del exportador para grandes y medianas empresas en el Perú.



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