Modificación de la tasa de restitución y nuevos requisitos para su acogimiento - DRAWBACK
El 19 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el D.S. 189-2024-EF, que modifica el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (Drawback), aprobado por el D.S. 104-95-EF. A continuación, resumimos los principales cambios:

1. Tasa de Restitución
La nueva tasa de restitución de derechos arancelarios será la siguiente:
- 1% desde el 25 de octubre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
- 0. 5% desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. Bienes con derecho al beneficio y mercancías excluidas
Las empresas productoras-exportadoras podrán obtener la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de bienes exportados, siempre que hayan sido:
- Importados por la propia empresa productora-exportadora.
- Importados por terceros, aunque en este caso no se incluyen aquellos fabricados en el país con insumos importados.
No generan derecho a la restitución las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que:
- Hayan ingresado al país bajo mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes. En estos casos, el exportador deberá presentar una declaración jurada del proveedor local, acreditando que la importación no utilizó dichos beneficios.
- Figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Estos cambios entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
3. Procedimiento de la SUNAT – Declaración Jurada de Cumplimiento de Requisitos
La SUNAT deberá aprobar un procedimiento para adecuarse a los cambios dispuestos por el D.S. 189-2024-EF. Mientras esto ocurre, las empresas productoras-exportadoras deberán adjuntar a su solicitud una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios (D.S. 104-95-EF).
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